viernes, 22 de noviembre de 2019

25 de Noviembre de 2019

Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres

LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, en este 25N, reitera su rotundo y total rechazo a las violencias contra las mujeres, la expresión más dramática y cruel de las desigualdades materiales y culturales que persisten, dirigidas a atacar la libertad, la seguridad, la autonomía de las mujeres y a mantenerlas en una injusta situación de inferioridad.

CCOO denuncia el continuo agravamiento de los factores estructurales, que son el caldo de cultivo de las violencias machistas: la feminización de la pobreza, el desempleo y la precariedad laboral, junto a la ausencia de una política de educación para la igualdad y la corresponsabilidad, y la insuficiencia de políticas activas de igualdad y de recursos suficientes y proporcionados para la prevención, protección y atención a las víctimas.

Todos ellos, factores que contribuyen a aumentar las situaciones de exposición al riesgo, vulnerabilidad y dependencia de muchas mujeres.

Concentraciones 25 de Noviembre: 

A las 12:00 Sindicato CCOO. 
Convoca: CCOO. 

 A las 19:00 Plaza de la Concordia. 
Convoca: Movimiento Feminista Salamanca.

Enlaces:

lunes, 18 de noviembre de 2019

El absentismo no es el problema...

...las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo sí.

Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores a una teleoperadora que sufría hernia discal.

Nos identificamos con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo es inconstitucional por varios motivos. Destaca el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física".

Cabe volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012. Dicha reforma supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional.

En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio.

Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/