...las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo sí.
Desde la
Federación de Servicios de CCOO
manifestamos nuestra
discrepancia con la
sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el
despido objetivo por faltas de asistencia
al trabajo recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores a una
teleoperadora que sufría hernia discal.
Nos identificamos
con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que
considera que el artículo es inconstitucional
por varios motivos. Destaca el argumento de la jueza sobre la
inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de
sexo".
Balaguer Callejón
explica que "las mujeres sufren en
mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y
familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud
y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor
medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de
asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la
magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora
siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de
sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET,
que pendía sobre ella como una amenaza, correría
un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable
afección de su derecho a la integridad física".
Cabe volver a
recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan
la sentencia gracias a la reforma
laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012. Dicha reforma supone
un incumplimiento de la normativa laboral internacional.
En conclusión, se impone una derogación de la Reforma
Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de
legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la
Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un
efecto discriminatorio.
Por último,
es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de
reclamación dirigidos a contar con una
correcta
calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una
contingencia común o una contingencia
profesional puede suponer el despido. Por tanto, ante la más mínima
sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien,
si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede solicitar la hoja de
reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones:
https://www.ovrmatepss.es//virtual/