La
violación de las normas en materia de jornada laboral, trabajo
nocturno, descansos, permisos y,
en general, sobre tiempo de trabajo constituye infracción
administrativa grave. El incumplimiento de la legislación aplicable en esta materia
puede ser sancionado con multa entre 626 a 6.250€, pudiendo conllevar hasta
penas de cárcel.
En
concreto la ley recoge que la responsabilidad caerá, no sobre la persona jurídica,
sino sobre los administradores o encargados del servicio que
hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
Veámoslo
con un ejemplo:
Pues
bien aquí vemos un ejemplo donde un mando intermedio, posiblemente presionado y
con desconocimiento de las normas de seguridad de cara a la regulación de
descansos entre jornadas, se acaba de meter en un lío.
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