Un Real Decreto de 18 de julio de 2014, que regula algunos aspectos de la gestión y control de las incapacidades temporales (IT) en los primeros 365 días, ha establecido cambios muy importantes sobre el control, plazos y procedimientos de incapacidad temporal. Aquí te indicamos los más importantes:
En procesos con más de 365 días se comunica al interesado que el control pasa a INSS o entidad gestora.
Cambia el control médico por las mutuas:
La mutua puede controlar la incapacidad temporal desde el día 1. Puede citar al trabajador/a a reconocimiento médico, pero tienen que hacerlo con una antelación mínima de 4 días.
Las mutuas tienen interés económico en el tratamiento de las bajas laborales:
Si crees que no te han tratado justamente en tu procedimiento de baja laboral, no te conformes. Hay una Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) para reclamar ante las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: www.ovrmatepss.es. La mutuas tienen que tener hojas de reclamaciones: Pídelas.
Aconsejamos:
Que quede constancia: No conformarse con una llamada telefónica, que no permite reconocer fehacientemente al interlocutor. Que se exija el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos: no aceptar transmisión de los datos médicos por medios poco seguros. En caso de llamada telefónica: Consultar al interlocutor dónde y cómo ha obtenido los datos. No aceptar el control a través del teléfono, siempre mediante cita médica.
- Las mutuas pueden controlar incapacidades temporales, profesionales y comunes, desde el primer día.
- Más capacidad de las mutuas para proponer el alta médica.
- Obligación de explicar por qué la mutua deriva al Sistema Público de Salud enfermedades de probable origen profesional.
- Capacidad de declarar justificada o no la incomparecencia de un trabajador o trabajadora ante una propuesta de revisión médica de la mutua.
- Control por parte de las mutuas de historiales médicos de enfermedades comunes.
Duración estimada de IT | Partes de baja actuales | Partes de baja anteriores |
Procesos duración estimada inferior a 5 días | Alta y baja en el mismo momento | Período de 7 días para primera confirmación |
Procesos duración entre 5 y 30 días | Primera confirmación 7 días. Sucesivas cada 14 días máximo | Todos los partes cada 7 días |
Procesos duración entre 31 y 60 días | Primera confirmación 7 días. Sucesivas cada 28 días máximo | Todos los partes cada 7 días |
En procesos con más de 365 días se comunica al interesado que el control pasa a INSS o entidad gestora.
Cambia el control médico por las mutuas:
La mutua puede controlar la incapacidad temporal desde el día 1. Puede citar al trabajador/a a reconocimiento médico, pero tienen que hacerlo con una antelación mínima de 4 días.
Las mutuas tienen interés económico en el tratamiento de las bajas laborales:
Si crees que no te han tratado justamente en tu procedimiento de baja laboral, no te conformes. Hay una Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) para reclamar ante las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: www.ovrmatepss.es. La mutuas tienen que tener hojas de reclamaciones: Pídelas.
Aconsejamos:
Que quede constancia: No conformarse con una llamada telefónica, que no permite reconocer fehacientemente al interlocutor. Que se exija el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos: no aceptar transmisión de los datos médicos por medios poco seguros. En caso de llamada telefónica: Consultar al interlocutor dónde y cómo ha obtenido los datos. No aceptar el control a través del teléfono, siempre mediante cita médica.
Más información en: www.todosobrelasbajaslaborales.com
Los miembros del Comité quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.