viernes, 15 de abril de 2016

Categorías profesionales

¿Qué es la categoría profesional? La categoría es un concepto del contrato que determina el puesto de trabajo y el porcentaje de cotización a la seguridad social. Los convenios colectivos establecen la remuneración en función de estas clasificaciones.

¿Qué es un grupo profesional y qué lo diferencia de la categoría? Con Reforma Laboral de 2012 dejó de utilizarse la categoría profesional para pasar a usarse los grupos profesionales, y los convenios colectivos se adaptarán a este cambio conforme se vayan actualizando. La diferencia entre categoría y grupo es que el grupo es un concepto más amplio. La categoría tan solo hace referencia a la aptitud y la capacitación personal del trabajador, asignándole una labor determinada. El grupo, sin embargo, permite la movilidad funcional, reajustando el puesto a las necesidades de la empresa y a la estructura organizativa que se requiera en cada momento.

¿Cuáles son las categorías más habituales del convenio de Consultoras y sus funciones? Las categorías profesionales vienen descritas en el artículo 15, algunas de las más frecuentes son:

Programador/a Junior: Es el trabajador que traduce a un lenguaje comprensible por el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento a partir de la documentación realizada por un técnico de cualquiera de las categorías profesionales de rango superior. Es responsable de la prueba y puesta a punto de la unidad, de tratamiento que le ha sido asignada.

Programador/a Senior: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los problemas complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Analista-Programador/a: Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a cargo de lo definido como Programador/a, aquellos que por su estudio, confección o tratamiento revistan mayor complejidad y, de otra, aquellos de los definidos entre los del Analista, referentes a aplicaciones sencillas.

Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma en cuanto se refiere a: Cadenas de operaciones a seguir. Diseño de documentos base. Documentos a obtener. Diseño de los mismos. Ficheros a tratar: Su definición. Puesta a punto de las aplicaciones. Creación de juegos de ensayo. Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa. Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

¿Qué remuneración corresponde a cada categoría? Las remuneraciones se contemplan en el Anexo III en el convenio de consultoras, y serán las resultantes de sumar a la tabla salarial el plus de convenio de la tabla correspondiente.

¿Puedo desempeñar trabajos de una categoría distinta a la de mi contrato?A este respecto el convenio de consultoras contempla:

Artículo 18. Trabajos de categoría superior.
1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior.
3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.
4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

Artículo 19. Trabajos de categoría inferior.
Conforme al tenor literal del vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, «En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores».