lunes, 17 de diciembre de 2018

Días inhábiles de Navidad

Para aquellos que vayáis a trabajar los próximos días inhábiles de navidades, queremos recordaros lo siguiente:
  • La jornada máxima anual está establecida en 1800 horas según el XVII Convenio Colectivo Consultoras (Artículo 20).
  • Las horas que excedan la jornada anual deberán ser consideradas horas extraordinarias. Éstas tienen carácter voluntario. En caso de ser compensadas en tiempo de descanso, dicho descanso debe tener como mínimo un incremento de al menos el 75% sobre la hora trabajada, es decir, 1'75 horas de descanso por hora trabajada, pudiendo negociarse un porcentaje superior (Artículo 29).

Por ello queremos indicaros que los días inhábiles de fin de año son no laborables. Si lo fueran superaríamos el máximo legal de la jornada anual. Por lo tanto las horas trabajadas esos días deberían ser consideradas horas extraordinarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario