miércoles, 29 de noviembre de 2017

Incapacidad temporal (IT) Modificaciones más importantes de la norma

Un Real Decreto de 18 de julio de 2014, que regula algunos aspectos de la gestión y control de las incapacidades temporales (IT) en los primeros 365 días, ha establecido cambios muy importantes sobre el control, plazos y procedimientos de incapacidad temporal. Aquí te indicamos los más importantes:

  • Las mutuas pueden controlar incapacidades temporales, profesionales y comunes, desde el primer día. 
  • Más capacidad de las mutuas para proponer el alta médica
  • Obligación de explicar por qué la mutua deriva al Sistema Público de Salud enfermedades de probable origen profesional. 
  • Capacidad de declarar justificada o no la incomparecencia de un trabajador o trabajadora ante una propuesta de revisión médica de la mutua. 
  • Control por parte de las mutuas de historiales médicos de enfermedades comunes.
Cambia el sistema de elaboración de los partes médicos de baja:

Duración estimada de IT

Partes de baja actuales

Partes de baja anteriores

Procesos duración estimada inferior a 5 díasAlta y baja en el mismo momentoPeríodo de 7 días para primera confirmación
Procesos duración entre 5 y 30 díasPrimera confirmación 7 días. Sucesivas cada 14 días máximoTodos los partes cada 7 días
Procesos duración entre 31 y 60 díasPrimera confirmación 7 días. Sucesivas cada 28 días máximoTodos los partes cada 7 días

En procesos con más de 365 días se comunica al interesado que el control pasa a INSS o entidad gestora.

Cambia el control médico por las mutuas:
La mutua puede controlar la incapacidad temporal desde el día 1. Puede citar al trabajador/a a reconocimiento médico, pero tienen que hacerlo con una antelación mínima de 4 días.

Las mutuas tienen interés económico en el tratamiento de las bajas laborales:
Si crees que no te han tratado justamente en tu procedimiento de baja laboral, no te conformes. Hay una Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) para reclamar ante las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: www.ovrmatepss.es. La mutuas tienen que tener hojas de reclamaciones: Pídelas.

Aconsejamos:
Que quede constancia: No conformarse con una llamada telefónica, que no permite reconocer fehacientemente al interlocutor. Que se exija el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos: no aceptar transmisión de los datos médicos por medios poco seguros. En caso de llamada telefónica: Consultar al interlocutor dónde y cómo ha obtenido los datos. No aceptar el control a través del teléfono, siempre mediante cita médica.

Más información en: www.todosobrelasbajaslaborales.com

Los miembros del Comité quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.

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